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¿Qué certificación se obtiene a través de las acciones formativas de formación para el empleo? |
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Las acciones formativas favorecerán la obtención de certificados de profesionalidad referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales . Tendrán carácter modular con el fin de favorecer la acreditación parcial acumulable de la formación recibida y posibilitar al trabajador/a que avance en su itinerario de formación profesional cualquiera que sea su situación laboral en cada momento. |
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¿Qué acreditan los certificados de profesionalidad? |
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Los certificados de profesionalidad acreditan con carácter oficial las competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral con significación en el empleo.
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¿Cuándo se obtiene un certificado de profesionalidad? |
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El certificado de profesionalidad se expedirá cuando se hayan superado los módulos formativos correspondientes a la totalidad de las unidades de competencias en que se estructure.
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¿Es posible obtener un certificado de profesionalidad participando en diferentes acciones formativas? |
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Sí, dado que se expedirán acreditaciones parciales acumulables cuando se hayan superado los módulos formativos correspondientes a una o algunas unidades de competencia correspondientes a un certificado de profesionalidad.
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¿Qué validez tiene la formación que no esté diseñada en función de los certificados de profesionalidad? |
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Cuando la formación no esté vinculada a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad deberá entregarse a cada persona participante que haya finalizado la acción formativa un certificado de asistencia a la misma y a la que haya superado la formación con evaluación positiva un diploma acreditativo. Las competencias adquiridas a través de esta formación podrán ser reconocidas, al igual que las adquiridas a través de la experiencia laboral, mediante las acreditaciones totales o parciales de los certificados de profesionalidad, de conformidad con la normativa que regule el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral y de aprendizajes no formales, que se dicte en desarrollo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. |
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¿Qué actividades no tienen la consideración de acción formativa? |
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No tendrán la consideración de acciones formativas las actividades de índole informativa o divulgativa cuyo objeto no sea el desarrollo de un proceso de formación, tales como jornadas, ferias, simposios y congresos.
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¿Quién expide los certificados de profesionalidad y de las acreditaciones parciales? |
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La expedición de los certificados de profesionalidad y de las acreditaciones parciales se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
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