CCOOntamos ccoontigo
Quienes Somos > Documentación
 

Acciones Formativas

 

Se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales, pudiéndose estructurar en varios módulos formativos con objetivos, contenidos y duración propios.
Las Acciones formativas pueden ser de modalidad presencial, a distancia convencional, mediante teleformación o mixta.


 
volver
 

Acreditación parcial (referidos al reconocimiento del aprendizaje)

 

Unidad de acreditación capitalizable para la obtención de Certificados de Profesionalidad.

 
volver
 

Asistencia Tutorial

 

Asistencia personalizada y periódica de orientación y apoyo a la formación que ejerce el formador o formadores hacia el alumno en las Acciones Formativas a distancia.

 
volver
 

Bonificación

 

Cantidad que se pueden deducir las empresas que desarrollan Acciones formativas para sus trabajadores de las liquidaciones a la Seguridad Social, en concepto de Cuota de Formación Profesional, en la cuantía, forma y plazo reglamentarios.

 
volver
 

Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

 

El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP) es el instrumento del Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional (SNCFP) que ordena las cualificaciones profesionales susceptibles de reconocimiento y acreditación, identificadas en el sistema productivo en función de las competencias apropiadas para el ejercicio profesional. Comprende las cualificaciones profesionales más significativas del sistema productivo español, organizadas en familias profesionales y niveles. Constituye la base para elaborar la oferta formativa de los títulos y los certificados de profesionalidad. El CNCP incluye el contenido de la formación profesional asociada a cada cualificación, de acuerdo con una estructura de módulos formativos articulados. El Instituto Nacional de las Cualificaciones es el responsable de definir, elaborar y mantener actualizado el CNCP y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional. Catálogo completo de Cualificaciones Profesionales en: www.mec.es/educa/incual

 
volver
 

Certificado de Formación

 

Acreditación de la realización de la Acción formativa, que será expedido por la empresa formadora o, en su caso, el centro de formación, a cada uno de los participantes. En el certificado se harán constar los datos relativos a la denominación de la Acción formativa, los contenidos, las fechas en las que se ha desarrollado y el número de horas de formación recibidas, especificando las horas de formación presencial y a distancia.

 
volver
 

Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

 

Los Certificados de Profesionalidad tienen por finalidad acreditar las competencias profesionales adquiridas mediante acciones de formación profesional para el empleo. El Certificado de Profesionalidad correspondiente a cada ocupación se regula por Real Decreto, con validez en todo el territorio nacional y carácter oficial, definiendo las competencias profesionales características de cada ocupación y los contenidos mínimos asociados a las mismas. Tales competencias estarán referidas a las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, por lo que cada certificado de profesionalidad podrá comprender una o más de dichas unidades. En todo caso, la unidad de competencia constituye la unidad mínima acreditable y acumulable para obtener un certificado de profesionalidad Para la obtención del certificado es preciso superar las pruebas realizadas por la Comisión de Evaluación integrada por expertos previstas en el Real Decreto 1506/2003 y Orden TAS/470/2004 . Esta comisión someterá a los candidatos y candidatas a las pruebas teórico-prácticas necesarias para comprobar los dominios de las competencias mínimas exigibles para expedir el certificado correspondiente ocupación. Repertorio de certificados de profesionalidad en: http://www.inem.es/inem/ciudadano/formacion_ocupa/certificados/index.html

 
volver
 

Certificado Digital

 

Un certificado digital es un documento emitido y firmado por un Prestador de Servicios de Certificación que identifica una clave pública con su propietario. Es un documento electrónico que asocia una clave pública con la identidad de su propietario. Cada certificado está identificado por un número de serie único y tiene un periodo de validez que está incluido en el propio certificado.

 
volver
 

Comisiones Paritarias Sectoriales

 

Es uno de los órganos que forman parte de la estructura organizativa y de participación del subsistema de Formación Continua. Están integradas por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y por las representativas en el sector o subsector de actividad. Estas Comisiones podrán constituirse en el marco de los convenios colectivos sectoriales de ámbito estatal, o mediante acuerdos específicos sectoriales de Formación Continua, y de acuerdo con el mapa sectorial que se apruebe por la Comisión Estatal de Formación Continua.

 
volver
 

Comisiones Paritarias Territoriales

 

Es uno de los órganos que forman parte de la estructura organizativa y de participación del subsistema de Formación Continua. Está integrada por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma correspondiente, y ejerce las funciones asignadas por el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto en dicho ámbito competencial. Son órganos de composición bipartita (2 partes) y paritaria (mismo número de miembros para cada parte).Puede constituirse una Comisión Paritaria Territorial por cada una de las Comunidades Autónomas.

 
volver
 

Comité de Empresa

 

FALTA DESCRIPCION

 
volver
 

Competencias específicas

 

Se refieren a competencias que están ligadas con aspectos técnicos directamente vinculados con la ocupación y que no son tan fácilmente transferibles a otros contextos laborales. Ejemplo: operación de máquinas de control numérico.

 
volver
 

Competencia profesional

 

El conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo.

 
volver
 

Competencias transversales

 

Competencias básicas comunes a diversas ramas de actividad, en particular sobre: nuevas tecnologías de la información, idiomas, cultura tecnológica, capacidad empresarial y ciencias sociales.

 
volver
 

Contrato para la formación

 

Es aquel que tiene por objeto la adquisición de los conocimientos prácticos necesarios para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo cualificado y en el que el trabajador se compromete a prestar el trabajo efectivo y a recibir la formación y el empresario a retribuir el trabajo y, al mismo tiempo, a concederle los permisos para asistir a la formación teórica. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21, que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. No se aplicará el límite máximo de los 21 años en los siguientes casos: - Desempleados minusválidos. - Extranjeros en los dos primeros años de permiso de trabajo. - Desempleados con más de 3 años de inactividad. - Desempleados en situación de exclusión social. - Desempleados en Escuelas Taller, Casas de Oficios, etcétera.

 
volver
 

Coste bonificable

 

Es la parte de los costes de formación que las empresas podrán financiar, con cargo a su crédito de formación, a través de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.

 
volver
 

Costes de Formación

 

Son todos los gastos sufragados por la empresa para la formación de los trabajadores.

 
volver
 

Cualificación Profesional

 

El conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación, así como a través de la experiencia laboral. Ver Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en éste glosario

 
volver
 

Cuota de Formación Profesional

 

Resultado de aplicar el tipo de 0,70% a la Base de Cotización por las contingencias profesionales a la Seguridad Social.

Cuota de FP = Base de Cotización x 0,70% = total euros.

 
volver
 

Delegados de personal

 

FALTA DESCRIPCION

 
volver
 

Economía Social

 

Toda actividad económica, basada en la asociación de personas en entidades de tipo democrático y participativo, con la primacía de las aportaciones personales y de trabajo sobre el capital.

 
volver
 

Entidad Organizadora

 

Empresas que asumen el papel de organizadoras dentro de una agrupación, ya sean o no bonificadas o agrupadas, que tiene al menos un participante válido en un grupo válido.

 
volver
 

Formación de nivel básico

 

El nivel básico se aplica a la formación en materias transversales o genéricas, que capacita para desarrollar competencias y cualificaciones básicas.

 
volver
 

Formación de nivel medio-superior

 

El nivel medio-superior se aplica cuando la formación incorpore materias que impliquen especialización y/o capacite para desarrollar competencias de programación y/o dirección.

 
volver
 

Formación específica

 

La formación específica es la que incluye una enseñanza teórica y/o práctica aplicable directamente en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria y que ofrece cualificaciones que no son transferibles, o sólo de forma muy restringida, a otras empresas o a otros ámbitos laborales.

 
volver
 

Formación general

 

La formación general es la que incluye una enseñanza que no es única o principalmente aplicable en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria, sino que proporciona cualificaciones en su mayor parte transferibles a otras empresas o a otros ámbitos laborales.

 
volver
 

Itinerario Profesional Individual

 

Camino a seguir durante toda la vida laboral de una persona, en busca de su objetivo profesional. Este itinerario se va conformando a través de acciones formativas, experiencia, habilidades y las motivaciones de la propia persona.

 
volver
 

Módulo formativo

 

Es el bloque coherente de formación asociado a cada una de las unidades de competencia que configuran la cualificación. Constituye la unidad mínima de Formación Profesional acreditable para establecer las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Formación Profesional y los Certificados de Profesionalidad (RD 1128/2003, de 5 de septiembre por el que se regula el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales).

 
volver
 

Módulo económico

 

Coste máximo establecido por participante y hora de formación. Sirve de referencia para el cálculo de las bonificaciones en las Cuotas a la Seguridad Social. El módulo económico es diferente según la modalidad de impartición de las Acciones formativas (Presencial, a Distancia, Teleformación o Mixta) y teniendo en cuenta el nivel de formación. Se distingue entre nivel básico (para materias transversales o genéricas) y nivel medio-superior (para materias que impliquen especialización).

 
volver
 

Permiso individual de formación (PIF)

 

El permiso individual de formación (P.I.F.) es el que la empresa autoriza a un trabajador para la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una acreditación oficial, incluida la correspondiente a los títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta formativa del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con el fin de favorecer su desarrollo profesional y personal.

 
volver
 

Pequeñas y medianas empresas (PYMES)

 

Empresas con plantillas inferiores a 250 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o cuyo balance anual no supere los 43 millones de euros.

 
volver
 

Planes de formación intersectoriales

 

Los planes de formación intersectoriales son los compuestos por acciones formativas dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores.

 
volver
 

Planes de formación sectoriales

 

Los planes de formación sectoriales se compondrán de acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores de un sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo. Las acciones específicas programadas en un plan de formación sectorial podrán dirigirse también al reciclaje y recualificación de trabajadores procedentes de sectores en situación de crisis.

 
volver
 

Representación legal de los trabajadores

 

Personas elegidas o designadas para defender y promover los intereses de los trabajadores en la empresa. Este canal de representación recibe el nombre de representación unitaria, que es elegida por todos los trabajadores (con independencia de su afiliación sindical) en la empresa o centro de trabajo para representar sus intereses como grupo, y cuyos órganos, en función del número de trabajadores/as de la empresa son:

Delegados de personal: los titulares de la representación de los trabajadores y trabajadoras, en aquellas empresas o centros de trabajo de hasta 49 trabajadores, debiendo designarse 1 ó 3 delegados en función de la plantilla.

Comité de Empresa: órgano colegiado, cuya composición varía entre 5 y 75 miembros, y que se constituye en aquellas empresas o centros de trabajo con 50 ó más trabajadores.

 
volver
 

Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

 

Conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.

 
volver
 

Unidad de competencia

 

El agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial, a los efectos previstos en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

 
volver

© 2007 CCOOntamos ccoontigo
Todos los derechos reservados.
Necesario pluging de Flash