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Acciones Formativas |
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Se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales, pudiéndose estructurar en varios módulos formativos con objetivos, contenidos y duración propios. |
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Acreditación parcial (referidos al reconocimiento del aprendizaje) |
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Unidad de acreditación capitalizable para la obtención de Certificados de Profesionalidad.
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Asistencia Tutorial |
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Asistencia personalizada y periódica de orientación y apoyo a la formación que ejerce el formador o
formadores hacia el alumno en las Acciones Formativas a distancia.
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Bonificación |
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Cantidad que se pueden deducir las empresas que desarrollan Acciones formativas para sus
trabajadores de las liquidaciones a la Seguridad Social, en concepto de Cuota de Formación
Profesional, en la cuantía, forma y plazo reglamentarios.
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Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales |
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El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP) es el instrumento del Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional (SNCFP) que ordena las cualificaciones
profesionales susceptibles de reconocimiento y acreditación, identificadas en el sistema productivo en
función de las competencias apropiadas para el ejercicio profesional.
Comprende las cualificaciones profesionales más significativas del sistema productivo español,
organizadas en familias profesionales y niveles. Constituye la base para elaborar la oferta formativa
de los títulos y los certificados de profesionalidad.
El CNCP incluye el contenido de la formación profesional asociada a cada cualificación, de acuerdo
con una estructura de módulos formativos articulados.
El Instituto Nacional de las Cualificaciones es el responsable de definir, elaborar y mantener
actualizado el CNCP y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional.
Catálogo completo de Cualificaciones Profesionales en:
www.mec.es/educa/incual
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Certificado de Formación |
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Acreditación de la realización de la Acción formativa, que será expedido por la empresa formadora o,
en su caso, el centro de formación, a cada uno de los participantes. En el certificado se harán constar
los datos relativos a la denominación de la Acción formativa, los contenidos, las fechas en las que se
ha desarrollado y el número de horas de formación recibidas, especificando las horas de formación
presencial y a distancia.
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Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales |
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Los Certificados de Profesionalidad tienen por finalidad acreditar las competencias profesionales
adquiridas mediante acciones de formación profesional para el empleo.
El Certificado de Profesionalidad correspondiente a cada ocupación se regula por Real Decreto, con
validez en todo el territorio nacional y carácter oficial, definiendo las competencias profesionales
características de cada ocupación y los contenidos mínimos asociados a las mismas. Tales
competencias estarán referidas a las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales
del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, por lo que cada certificado de profesionalidad
podrá comprender una o más de dichas unidades. En todo caso, la unidad de competencia constituye
la unidad mínima acreditable y acumulable para obtener un certificado de profesionalidad
Para la obtención del certificado es preciso superar las pruebas realizadas por la Comisión de
Evaluación integrada por expertos previstas en el Real Decreto 1506/2003 y Orden TAS/470/2004 .
Esta comisión someterá a los candidatos y candidatas a las pruebas teórico-prácticas necesarias
para comprobar los dominios de las competencias mínimas exigibles para expedir el certificado
correspondiente ocupación.
Repertorio de certificados de profesionalidad en:
http://www.inem.es/inem/ciudadano/formacion_ocupa/certificados/index.html
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Certificado Digital |
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Un certificado digital es un documento emitido y firmado por un Prestador de Servicios de
Certificación que identifica una clave pública con su propietario.
Es un documento electrónico que asocia una clave pública con la identidad de su propietario. Cada
certificado está identificado por un número de serie único y tiene un periodo de validez que está
incluido en el propio certificado.
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Comisiones Paritarias Sectoriales |
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Es uno de los órganos que forman parte de la estructura organizativa y de participación del
subsistema de Formación Continua. Están integradas por las organizaciones empresariales y
sindicales más representativas y por las representativas en el sector o subsector de actividad.
Estas Comisiones podrán constituirse en el marco de los convenios colectivos sectoriales de ámbito
estatal, o mediante acuerdos específicos sectoriales de Formación Continua, y de acuerdo con el
mapa sectorial que se apruebe por la Comisión Estatal de Formación Continua.
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Comisiones Paritarias Territoriales |
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Es uno de los órganos que forman parte de la estructura organizativa y de participación del
subsistema de Formación Continua. Está integrada por las organizaciones empresariales y sindicales
más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma correspondiente, y ejerce las funciones
asignadas por el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto en dicho ámbito competencial.
Son órganos de composición bipartita (2 partes) y paritaria (mismo número de miembros para cada
parte).Puede constituirse una Comisión Paritaria Territorial por cada una de las Comunidades
Autónomas.
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Competencias específicas |
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Se refieren a competencias que están ligadas con aspectos técnicos directamente vinculados con la
ocupación y que no son tan fácilmente transferibles a otros contextos laborales. Ejemplo: operación
de máquinas de control numérico.
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Competencia profesional |
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El conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de la actividad profesional
conforme a las exigencias de la producción y el empleo.
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Competencias transversales |
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Competencias básicas comunes a diversas ramas de actividad, en particular sobre: nuevas
tecnologías de la información, idiomas, cultura tecnológica, capacidad empresarial y ciencias
sociales.
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Contrato para la formación |
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Es aquel que tiene por objeto la adquisición de los conocimientos prácticos necesarios para el
desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo cualificado y en el que el trabajador se
compromete a prestar el trabajo efectivo y a recibir la formación y el empresario a retribuir el trabajo y,
al mismo tiempo, a concederle los permisos para asistir a la formación teórica.
Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21, que carezcan de la
titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. No se aplicará el límite máximo de los 21
años en los siguientes casos:
- Desempleados minusválidos.
- Extranjeros en los dos primeros años de permiso de trabajo.
- Desempleados con más de 3 años de inactividad.
- Desempleados en situación de exclusión social.
- Desempleados en Escuelas Taller, Casas de Oficios, etcétera.
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Coste bonificable |
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Es la parte de los costes de formación que las empresas podrán financiar, con cargo a su crédito de
formación, a través de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.
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Costes de Formación |
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Son todos los gastos sufragados por la empresa para la formación de los trabajadores.
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Cualificación Profesional |
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El conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser
adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación, así como a través de la
experiencia laboral. Ver Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en éste glosario
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Cuota de Formación Profesional |
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Resultado de aplicar el tipo de 0,70% a la Base de Cotización por las contingencias profesionales a la
Seguridad Social. |
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Economía Social |
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Toda actividad económica, basada en la asociación de personas en entidades de tipo democrático y
participativo, con la primacía de las aportaciones personales y de trabajo sobre el capital.
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Entidad Organizadora |
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Empresas que asumen el papel de organizadoras dentro de una agrupación, ya sean o no
bonificadas o agrupadas, que tiene al menos un participante válido en un grupo válido.
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Formación de nivel básico |
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El nivel básico se aplica a la formación en materias transversales o genéricas, que capacita para
desarrollar competencias y cualificaciones básicas.
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Formación de nivel medio-superior |
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El nivel medio-superior se aplica cuando la formación incorpore materias que impliquen
especialización y/o capacite para desarrollar competencias de programación y/o dirección.
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Formación específica |
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La formación específica es la que incluye una enseñanza teórica y/o práctica aplicable directamente
en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria y que ofrece
cualificaciones que no son transferibles, o sólo de forma muy restringida, a otras empresas o a otros
ámbitos laborales.
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Formación general |
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La formación general es la que incluye una enseñanza que no es única o principalmente aplicable en
el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria, sino que proporciona
cualificaciones en su mayor parte transferibles a otras empresas o a otros ámbitos laborales.
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Itinerario Profesional Individual |
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Camino a seguir durante toda la vida laboral de una persona, en busca de su objetivo profesional.
Este itinerario se va conformando a través de acciones formativas, experiencia, habilidades y las
motivaciones de la propia persona.
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Módulo formativo |
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Es el bloque coherente de formación asociado a cada una de las unidades de competencia que
configuran la cualificación. Constituye la unidad mínima de Formación Profesional acreditable para
establecer las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Formación Profesional y los
Certificados de Profesionalidad (RD 1128/2003, de 5 de septiembre por el que se regula el Catálogo
Nacional de las Cualificaciones Profesionales).
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Módulo económico |
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Coste máximo establecido por participante y hora de formación. Sirve de referencia para el cálculo de
las bonificaciones en las Cuotas a la Seguridad Social. El módulo económico es diferente según la
modalidad de impartición de las Acciones formativas (Presencial, a Distancia, Teleformación o Mixta)
y teniendo en cuenta el nivel de formación. Se distingue entre nivel básico (para materias
transversales o genéricas) y nivel medio-superior (para materias que impliquen especialización).
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Permiso individual de formación (PIF) |
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El permiso individual de formación (P.I.F.) es el que la empresa autoriza a un trabajador para la
realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una acreditación oficial, incluida la
correspondiente a los títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta formativa del
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con el fin de favorecer su desarrollo profesional y
personal.
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Pequeñas y medianas empresas (PYMES) |
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Empresas con plantillas inferiores a 250 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual no exceda de
50 millones de euros, o cuyo balance anual no supere los 43 millones de euros.
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Planes de formación intersectoriales |
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Los planes de formación intersectoriales son los compuestos por acciones formativas dirigidas al
aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica o de
competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros
sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la
representación legal de los trabajadores.
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Planes de formación sectoriales |
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Los planes de formación sectoriales se compondrán de acciones formativas dirigidas a la formación
de trabajadores de un sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de
interés general para dicho sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo. Las
acciones específicas programadas en un plan de formación sectorial podrán dirigirse también al
reciclaje y recualificación de trabajadores procedentes de sectores en situación de crisis.
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Representación legal de los trabajadores |
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Personas elegidas o designadas para defender y promover los intereses de los trabajadores en la empresa. Este canal de representación recibe el nombre de representación unitaria, que es elegida por todos los trabajadores (con independencia de su afiliación sindical) en la empresa o centro de trabajo para representar sus intereses como grupo, y cuyos órganos, en función del número de trabajadores/as de la empresa son: |
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Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. |
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Conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las
ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales,
así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma
que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del
sistema productivo.
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